Se reconoce la Accesibilidad Cognitiva en la Ley

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Fecha de publicación: 09-04-2022

Autor: admin

El día 1 de abril de 2022, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

Esta modificación legal pretende superar el déficit normativo que ha acompañado a la accesibilidad cognitiva desde que la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, inaugurara, a nivel legislativo, el modelo de la accesibilidad universal.

La presente ley consta de un artículo único que incluye la modificación y adición de diversos artículos al Real Decreto Legislativo 1/2013. Cabe destacar:

  1. La modificación  del artículo 2 de dicha ley con el objetivo de incorporar a la definición de accesibilidad universal la consideración de accesibilidad cognitiva, quedando ésta definida como el elemento que va a “permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse”.

  2. El detalle del ámbito de aplicación de la accesibilidad cognitiva a: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; transportes; bienes y servicios a disposición del público; relaciones con las administraciones públicas; administración de justicia; participación en la vida pública y en los procesos electorales; patrimonio cultural; y empleo.

  3. La incorporación de un nuevo artículo, el 29 bis, sobre las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, siendo éstas “el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y procedimientos”. Estas condiciones básicas tendrán una regulación gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas.

  4. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno deberá realizar estudios específicos de diagnóstico de la situación de la accesibilidad cognitiva en al menos los ámbitos que hemos detallado en el apartado b).

  5. De igual modo, y en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno deberá aprobar un reglamento, mediante real decreto, previa consulta con el Consejo Nacional de la Discapacidad, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y los interlocutores sociales, que desarrolle las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

  6. El Gobierno deberá aprobar, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia España Puede y de la Estrategia Española de Discapacidad, el II Plan Nacional de Accesibilidad, con el objetivo de que todas las administraciones públicas, y en el marco de sus competencias, acometan de forma ordenada la transformación de entornos, servicios y productos, para hacerlos plenamente accesibles a todas las personas.

  7. Creación del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva en el seno del organismo autónomo del Real Patronato sobre Discapacidad, concebido como instrumento para el estudio, la investigación, la formación y cualificación y, en general, la promoción y fomento de todo lo relativo a la accesibilidad cognitiva.

Esta ley entra en vigor el día después de su publicación en el BOE, excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al del día de la entrada en vigor.